AYUDAS PARA LA EMANCIPACIÓN DE LA JUVENTUD BARAKALDESA
Objeto
El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones para ayudar a los y las jóvenes barakaldesas a sufragar los gastos anuales que suponga el alquiler de vivienda (excluyendo anejos, es decir garajes, trasteros y demás elementos complementarios), como medio para obtener la emancipación y la posibilidad de iniciar el desarrollo de un proceso de vida autónoma.
Personas beneficiarias
Los jóvenes que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2 de la Ordenanza reguladora de estas Subvenciones. Como más representativos se enumeran los siguientes:
1.- Tener entre 18 y 35 años a fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anual.
2.- Estar empadronado en el municipio de Barakaldo con una antigüedad de al menos 1 año a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Tener ingresos anuales procedentes del trabajo personal que alcancen una cuantía mínima de 9.000,00 euros brutos/año y máxima de 25.000,00 euros brutos /año para la unidades convivenciales de 1 persona y máximo de 35.000,00 € brutos/año para las formadas por dos personas.
Se establece una excepción en el apartado 12 del artículo 2.- de la Ordenanza reguladora de estas Subvenciones para las personas solicitantes discapacitadas.
4.- Todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, o usufructo tanto en el momento de la solicitud como durante el periodo subvencionable, y que tampoco la hayan tenido en los dos años anteriores previos a la solicitud. Se establecen excepciones a este requisito en el apartado 8 del articulo 2.- de la Ordenanza reguladora de estas Subvenciones.
- ORDENANZA REGULADORA
- Convocatoria 2018
- Convocatoria 2019
- Convocatoria 2020
- SOLICITUD
- Documento de domiciliación bancaria (Ficha de terceros)
El plazo de presentación para las ayudas de 2021 ha finalizado.
Lugar de presentación
Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, así como por los medios establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO