Oferta de Venta V.P.L.

VENTA DE VIVIENDA CON DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE ERETZA, S.A. (Ayuntamiento de Barakaldo)

PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA

El/la propietario/a de vivienda con derecho de tanteo y retracto a favor de ERETZA, S.A. o Ayuntamento de Barakaldo que pretenda enajenar su vivienda, deberá con carácter previo, ofrecerla en venta fehaciente al Ayuntamiento, haciendo constar en la oferta el precio que pretende percibir por ella.

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la oferta, el Ayuntamiento podrá adquirir la vivienda en el precio ofertado o, en su caso, por el precio de venta máximo.

 

Durante este periodo, el oferente no podrá transmitir la vivienda a terceros.

Una vez que ERETZA, S.A./Ayuntamiento de Barakaldo renuncie a su derecho de tanteo y retracto, podrá el oferente transmitir la vivienda a terceros, en las condiciones y precio máximo de venta que ERETZA, S.A. determine en su resolución.

Se deberá presentar en Eretza, la correspondiente Solicitud junto con la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI de todos los propietarios de la vivienda.
  • Nota simple actual del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda y sus anejos vinculados. En caso de que en ésta no aparezcan los anejos vinculados, aportar copia de la escritura de compraventa, o las notas simples correspondientes

Una vez que ERETZA, S.A. y el Ayuntamiento de Barakaldo renuncien a su derecho de tanteo y retracto, podrá el oferente transmitir la vivienda a terceros, que cumplan los requisitos que establece la normativa vigente, en las condiciones y precio máximo de venta que tanto ERETZA, S.A. como el Ayuntamiento de Barakaldo determinen en la resolución y decreto correspondientes.

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado o emancipada.
  2. Todas las personas que constituyen la unidad convivencial deben carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo (salvo las excepciones recogidas en la normativa vigente).
  3. Alguna de las futuras personas titulares de la vivienda debe estar empadronada en un municipio del País Vasco.
  4. Cumplir con los ingresos máximos y mínimos que se determinen normativamente y que sean de aplicación en la fecha de presentación a visado del contrato de compraventa, para lo que se tendrá en cuenta el último periodo impositivo vencido. Se tienen en cuenta los ingresos ponderados de todas aquellas personas que formen parte de la unidad convivencial que vayan a ser cotitulares de la vivienda.

Actualmente, según la normativa autonómica vigente para compra de viviendas tasadas autonómicas, los ingresos mínimos y máximos son: desde 15.000 a 56.094,50 euros.

En el supuesto de personas casadas o inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, ambos miembros de la pareja deberán suscribir el contrato.

1.- Podrán acceder al sistema residencial protegido quienes sean propietarios, nudos propietarios, titulares del derecho de superficie o usufructo, o pertenezcan a una unidad convivencial en la que alguna de las personas que la constituyen lo sea, de una vivienda que esté ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que la subsanación de las deficiencias de habitabilidad no sea técnica o económicamente viable.
    • Que su superficie útil sea inferior a 15 metros cuadrados por cada persona que forme parte de la unidad convivencial, considerándose a estos efectos que la unidad convivencial está formada por quien vaya a acceder a la vivienda en propiedad, derecho de superficie o arrendamiento, sus descendientes y las personas sometidas a su tutela, junto con las personas ascendientes empadronadas en su domicilio con una antelación mínima de un año.
    • Que, tras un proceso de separación, divorcio o extinción de pareja de hecho, su uso exclusivo haya sido adjudicado al otro cónyuge o miembro de la pareja por sentencia judicial firme, convenio regulador aprobado por sentencia judicial firme o escritura pública, en caso de separación o divorcio notarial.

2.- También podrán acceder al sistema residencial protegido quienes siendo mayores de 65 años o personas con movilidad reducida permanente o conviviendo con un hijo o hija con movilidad reducida permanente, sean propietarios, nudos propietarios, titulares del derecho de superficie o usufructo o pertenezcan a una unidad convivencial en la que alguna de las personas que la constituyen lo sea, de una vivienda que no cumpla con las condiciones técnicas de accesibilidad establecidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, o esté ubicada en un edificio que no las cumpla.

3.- Igualmente podrán acceder al sistema residencial protegido quienes sean propietarios, nudos propietarios, titulares del derecho de superficie o usufructo o pertenezcan a una unidad convivencial en la que alguna de las personas que la constituyen lo sea, de una o más viviendas en un porcentaje no superior al 50 %, siempre que hayan sido adquiridas por herencia, legado o donación, que el valor total de mercado de todas las participaciones no exceda de 75.000 euros, y que ninguna de esas viviendas constituya su domicilio habitual.

4.- No podrán acceder al sistema residencial protegido quienes sean propietarios, nudos propietarios, titulares del derecho de superficie o usufructo o pertenezcan a una unidad convivencial en la que alguna de las personas que la constituyen lo sea de más de una vivienda, aunque todas ellas estén en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo.

5.- Sí podrán acceder quienes sean propietarios, nudos propietarios, titulares del derecho de superficie o usufructo o pertenezcan a una unidad convivencial en la que alguna de las personas que la constituyen lo sea, de una vivienda que se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 o en el apartado 2 y otra u otras que se encuentren en la circunstancia prevista en el apartado 3.

Junto con el impreso de solicitud de visado/instancia general, se deberá adjuntar la documentación siguiente:

  • Copia de los DNI de las personas adquirentes.
  • Certificado que acredite el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Justificante que acredite el estado civil de las personas adquirentes:
    • En caso de personas solteras, certificado de fe de vida y estado.
    • En caso de matrimonio o viudedad, copia del Libro de Familia.
    • En el supuesto de divorcio o separación, copia de la sentencia y del convenio regulador.
    • En el caso de parejas de hecho, copia de la resolución por la que se inscriben en el Registro de Parejas de Hecho.
  • Certificado de Bienes y Rentas de la Hacienda Foral de Bizkaia, de todas y cada una de las personas adquirentes.
  • Un ejemplar de contrato privado original firmado por todas sus caras, que necesariamente habrá de contener las siguientes cláusulas de inclusión obligatoria:
      • “La parte compradora se compromete a dedicar la vivienda objeto de esta compraventa a su domicilio habitual y permanente, y a trasladarse y empadronarse en la misma en el plazo de dos meses desde su entrega, lo que acreditará presentando en Eretza la certificación municipal correspondiente”.
      • “El incumplimiento podrá dar derecho al Ayuntamiento al ejercicio del derecho de tanteo y retracto, con imposición en cualquier caso de una sanción económica equivalente al 1% del valor de escrituración de la vivienda y sus anexos por cada mes de retraso”.
      • “No dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente, manteniéndola habitualmente desocupada o dedicarla a segunda residencia o a otros usos no autorizados, podrá implicar además de las sanciones pecuniarias que puedan corresponder a la infracción grave cometida, la expropiación de la vivienda por interés social”.