Rehabilitación

SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS  2020:    Obras finalizadas entre 9 de Noviembre de 2019 y 22 de Septiembre de 2020.

Definición

El Ayuntamiento cuenta con unas ayudas económicas para sufragar parte de los gastos por la realización de obras sobre elementos comunes que estén incluidas en alguno de los siguientes grupos:

A) Mejora de la Seguridad.
B) Mejora de la Accesibilidad.
C) Mejora de la Habitabilidad.
D) Eficiencia Energética.

Quién lo puede solicitar

Las personas físicas, que hayan sido los promotores de actuaciones protegibles que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 5, 6 y 7 de las Bases Reguladoras. Como más representativos se enumeran los siguientes:

  1. No serán beneficiarias de las ayudas las personas titulares de bienes inmuebles que tengan un valor excepcional, aplicándose a estos efectos y para determinar qué se considera valor excepcional, el criterio de la normativa aplicable a las ayudas de emergencia social.
  2. Tampoco serán beneficiarias las personas que dispongan de dinero y valores por una cuantía equivalente o superior a cuatro anualidades de Salario Mínimo Interprofesional.
  3. Tan sólo se podrá optar a una subvención por vivienda, por la misma obra subvencionable y en una misma comunidad de propietarios.
  4. Las viviendas han de constituir domicilio habitual de la persona solicitante, en su calidad de propietaria, copropietaria o usufructuaria. Se asimila a lo anterior cuando la vivienda constituya el domicilio habitual de un familiar de las anteriores en primer grado de consanguinidad o afinidad.
  5. En situaciones de copropiedad sobre una vivienda, se tendrán en cuenta los ingresos ponderados de todos los copropietarios, que serán considerados como titulares de la actuación a proteger.
  6. Cada convocatoria fijará el límite máximo de las subvenciones que correspondan teniendo en cuenta los ingresos anuales computables. En defecto de determinación expresa de la convocatoria se aplicarán los siguientes límites a las ayudas:

Ingresos

Porcentaje de Ayuda

Inferiores a 1,5 SMI

(inferiores a 18.900,00€)

50%

Entre 1,5 y 2,0 SMI

(entre 18.900,00 y 25.200,00 €)

30%

Entre 2,0 y 2,5 SMI

(entre 25.200,01 y 31.500,00 €)

15%

Entre 2,5 y 3,5 SMI

(entre 31.500,01 y 44.100,00 €)

10%

En caso de que los beneficiarios de las ayudas convivan con uno o más hijos menores de edad, dicho porcentaje se incrementará en un 10%.

Para ampliar información y preparar la solicitud

Eretza,S.A. Calle El Castañal nº 8, bajo izqda, en el siguiente horario: de 9:00 a 13:00 horas.

Plazo para el año 2020

23 de Junio al 22 de Septiembre, ambos incluidos.

Normativa aplicable

Lugar de presentación

Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, Centro Cívico de Cruces, Centro Cívico Clara Campoamor, (H.A.Z./S.A.C., Oficina Virtual…).